La escritura es un documento legal que establece quién es el propietario de un inmueble, sus obligaciones y derechos. Esta se elabora en una notaria y sirve para formalizar la compraventa de una vivienda u otro tipo de inmueble, una permuta, hipoteca, cancelación de hipoteca, entre otros.
Si se trata de una compraventa, tanto comprador como vendedor deben dirigirse a una notaria y solicitar el servicio de escrituración.
PROCESO DE ESCRITURACIÓN
1. Declaraciones: esto es lo que las partes quieren declarar ante el notario (la compra y venta de un inmueble).
2. Transcripción: se pone por escrito lo que las partes declararon al notario.
3. Lectura y aceptación: todos escuchan y aprueban el texto antes de firmarlo.
4. Firmas: el notario y las partes involucradas (comprador y vendedor) firman el documento.
Esta escritura pública de venta debe especificar los límites de la propiedad, la cédula catastral, número de matrícula inmobiliaria, certificado de tradición y libertad y el precio de la compraventa.
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN
• Fotocopia y documento de identidad original del comprador y vendedor. Si el comprador o vendedor es una persona jurídica, debe presentar un documento que valide su existencia y representación legal. Si una de las partes no puede asistir, el representante debe tener un poder vigente.
• Comprobante de pago del impuesto predial del año vigente, con los datos correctos de la propiedad (dirección completa, matricula inmobiliaria y cédula catastral).
• Paz y salvo de valorización (Instituto de Desarrollo Urbano - IDU).
• Paz y salvo de la administración (si el inmueble pertenece a un régimen de propiedad horizontal). También, se sugiere una copia del reglamento del conjunto o edificio.
• Se aconseja que el vendedor lleve una copia de la escritura de adquisición y un certificado de tradición y libertad reciente.
• Si el inmueble es nuevo, la constructora debe presentar otros documentos.
• Si tiene afectación de vivienda se puede cancelar en la escritura de venta.
• En caso de tener patrimonio inembargable y si hay menores, solo se puede cancelar con sentencia judicial.
REGISTRE LA ESCRITURA
Una vez realizada la escritura pública en la notaria, esta debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad o municipio para que el inmueble cambie oficialmente de propietario.