La Corte Constitucional define propiedad horizontal como una forma de dominio sobre unos inmuebles, en virtud de la cual una persona es titular del derecho de propiedad individual sobre un bien, además comparte con otros propietarios la titularidad de dominio sobre ciertos bienes denominados comunes tales como escaleras, parqueaderos, zona de juegos para niños, salón social, piscinas, entre otros, a la cual llamamos copropiedad.